¡Victoria! Protección del búho manchado del norte y el salmón coho de la tala

Actualización 01/06/15: Como resultado de nuestro litigio exitoso, el juez Cousins invalidó los permisos de captura incidentales que permitieron a Fruit Growers causar daño al búho moteado del norte y al salmón salvaje. El juez Cousins también invalidó una declaración de toma incidental y una opinión biológica para el salmón, así como la declaración final de impacto ambiental para el plan de conservación del hábitat. Debido a que se anularon los permisos y los documentos de decisión, Fruit Growers Supply ya no tiene inmunidad frente a la responsabilidad de la Ley de Especies en Peligro de Extinción por dañar al búho moteado del norte y al salmón salvaje como resultado de sus operaciones de tala. Además, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. deberá completar una nueva declaración de impacto ambiental para evaluar mejor los impactos ambientales de la propuesta de Fruit Growers antes de autorizar cualquier permiso de captura incidental adicional.

El Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. y el Servicio Nacional de Pesca Marina aprobaron un plan de 50 años de Fruit Growers Supply Co. para talar 150 000 acres de bosque en el condado de Siskiyou, California, gran parte del cual es un hábitat esencial de bosque antiguo para búhos moteados, salmón, y otros animales salvajes sensibles. Las agencias aprobaron un “plan de conservación del hábitat” (HCP, por sus siglas en inglés) para Fruit Growers que permite a la compañía talar miles de acres en los próximos 10 años a cambio de un desarrollo de hábitat futuro y altamente incierto. Incluido en el plan está la aprobación para dañar o incluso matar a más de 80 búhos moteados del norte.

“El plan de 50 años de Fruit Growers permite la tala desenfrenada en los primeros 10 años a cambio de 40 años de promesas vacías de hacer el bien después de que los árboles desaparezcan”, dijo el cliente de WELC, George Sexton, director de conservación del Klamath-Siskiyou Wildlands Center. “El plan falla al salmón, a los pescadores y a cualquiera que se preocupe por un bosque saludable en el norte de California”.

Bajo la Ley de Especies en Peligro de Extinción, los planes de conservación del hábitat permiten a los particulares dañar o incluso matar especies en peligro de extinción, pero solo cuando el plan incluye medidas concretas y determinadas que brindan protecciones adicionales para las especies incluidas en la lista. El plan actual para Fruit Growers permite que gran parte de la tala se realice en los primeros 10 años. Muchas de las promesas para la protección del hábitat a largo plazo después de que se talen los bosques son vagas y no vinculantes.

El terreno en riesgo se encuentra entre Weed, California y la frontera con Oregón, a ambos lados de la Interestatal 5, principalmente en el condado de Siskiyou. Está poblado por abeto de Douglas, abeto blanco y maderas duras de montaña. Los ríos Klamath y Scott se verían particularmente afectados por la tala. Tanto la Agencia de Protección Ambiental como la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de California han criticado el HCP aprobado por permitir una mayor degradación de la calidad del agua en un área que ya no cumple con la Ley de Agua Limpia.

El 12 de agosto de 2013, presentamos una demanda para detener este plan de conservación del hábitat, y en abril de 2015, el juez Cousins del Distrito Norte de California dictaminó que el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de EE. UU. y el Servicio Nacional de Pesca Marina violaron la Ley de Especies en Peligro de Extinción y la Ley Nacional Ley de Política Ambiental de varias maneras. El tribunal también dictaminó que el permiso de captura incidental y la opinión biológica para el salmón coho no eran válidos porque NMFS no analizó los impactos a corto plazo para el salmón coho, así como la pérdida de hábitat a corto plazo para el salmón coho como resultado de la tala.

Finalmente, el Tribunal dictaminó que la declaración de impacto ambiental no era válida porque el USFWS y el NMFS no consideraron los efectos acumulativos de los proyectos pasados, presentes y futuros razonablemente previsibles de cosecha de madera, uso de herbicidas y proyectos de extracción de agua. Además, el tribunal dictaminó que la DIA no era válida porque no cuantificó ciertos efectos ambientales, incluida la cantidad de hábitat adecuado para los búhos y la densidad de caminos en el área del proyecto.

(proyecto WELC #236)

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