Mañana, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos comienza su consideración de HR 2936, conocido como Westerman Bill en honor a su autor, el representante Bruce Westerman (R-AR). El proyecto de ley contiene una cornucopia de lagunas, exenciones y exclusiones categóricas para la revisión ambiental, judicial y pública; e, increíblemente, regala tierras públicas a propietarios privados adyacentes.
El proyecto de ley sería desastroso para la salud de los bosques, ya que requeriría tala insostenible, transferiría la autoridad sobre especies en peligro de extinción fuera de las agencias consultoras expertas y eliminaría el análisis ambiental para una gran cantidad de proyectos de tala. La legislación también parece revocar la reciente expansión del Monumento Nacional Cascade-Siskiyou del presidente Obama, el único Monumento Nacional en el país designado específicamente para proteger la biodiversidad nativa.
“El proyecto de ley Westerman es impresionante por la forma tan desvergonzada en que busca destruir el manejo forestal responsable basado en la ciencia en este país”, dijo Susan Jane Brown del Western Environmental Law Center. “Esta legislación es una lista de deseos de la industria maderera y crearía más controversia e inseguridad jurídica que la infame Salvage Rider de 1995, que sirvió para socavar la confianza pública en la credibilidad de las agencias federales de administración de tierras”, explicó Brown. “Además, el proyecto de ley es un intento encubierto de derogar el Monumento Nacional Cascade-Siskiyou, que cuenta con el apoyo abrumador del público. La industria maderera que apoya esta legislación debería avergonzarse”.
HR 2936 contiene las siguientes disposiciones:
- Requiere que la Oficina de Administración de Tierras ofrezca a la venta al menos 500 millones de pies tablares de madera de las tierras de Oregón y California en el sur de Oregón, incluso cuando el rendimiento máximo sostenible es mucho más bajo.
- Otorga a los terratenientes privados con servidumbres sobre terrenos públicos la plena propiedad de esos terrenos
- Permite proyectos de registro de menos de 10,000 acres para evitar un análisis ambiental detallado
- Permite proyectos de tala de salvamento de menos de 10,000 acres sin ningún análisis
- Permite la tala, el pastoreo, la construcción de infraestructura ganadera y la aplicación de herbicidas no estudiados con el pretexto de mitigar el riesgo de incendios forestales en áreas de menos de 10,000 acres
- Limita arbitrariamente la consulta de la Ley de Especies en Peligro de Extinción por cuestiones ambientales a los 90 días
- Otorga al Servicio Forestal autoridad unilateral para renunciar a la consulta de la Ley de Especies en Peligro de Extinción
- Limita severamente los plazos de participación pública para proyectos a gran escala en tierras públicas
- Prohíbe las órdenes de restricción, las medidas cautelares preliminares y las medidas cautelares pendientes de apelación, lo que limita severamente la supervisión pública a través de los tribunales.
- Erosiona la supervisión pública al extender la duración máxima de los proyectos madereros de 10 a 20 años
- Desvía dinero de contratos de administración y restauración forestal colaborativa al Servicio Forestal para planificar ventas adicionales de madera.
- Impide la consulta de especies en peligro de extinción después de que se haya cambiado un plan de manejo de tierras
- Prohíbe la concesión de honorarios de abogados cuando los tribunales determinan que el gobierno violó la ley.
- Elimina la aplicabilidad de los planes forestales haciéndolos estrictamente de asesoramiento
- Redirige la autoridad para determinar el daño a las especies en peligro de extinción del Servicio de Pesca y Vida Silvestre y el Servicio Nacional de Pesca Marina a las agencias de gestión de tierras.
- Elimina la aplicación de Survey and Manage, una de las principales protecciones de bosques maduros del Plan Forestal del Noroeste
- Requiere que todas las Tierras de Oregón y California se administren de acuerdo con la Ley de Tierras de Oregón y California de 1937, que puede reemplazar la designación posterior como tierras de Monumento Nacional de conformidad con la Ley de Antigüedades de 1906
Contacto:
Susana Jane Brown, 503-914-1323, crecer1732238525alnre1732238525tsew@1732238525nworb1732238525